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Cartas a la Directora:

Airbnb, un tema de regulación

Señora Directora:

Hace algunos días, la Corte de Apelaciones de Santiago rechazó un recurso de protección interpuesto en contra de la administración de un edificio de Santiago, en atención a la aplicación de multas por parte de la comunidad contra quienes ofrecieran sus departamentos como alojamiento transitorio a través de la aplicación Airbnb.

¿Es esta decisión de la Corte armónica con la estructura regulatoria de nuestra Carta Fundamental? Ésta contempla diversos principios constitucionales en esta materia, como el derecho a desarrollar cualquier actividad económica que no sea contraria a la ley, la moral, el orden público o la seguridad nacional. En tal sentido, ¿podría un reglamento de copropiedad limitar la facultad de disposición de los dueños de un inmueble para arrendarlos por horas?

Se trata de un tema de regulación, pues en los casos en que se utiliza la aplicación de forma habitual, es natural pensar que se está ejerciendo una actividad comercial de aquellas indicadas en el Código de Comercio. La legislación aplicable a dicho acto debería ser la mercantil.

Así, para poder operar, el dueño de la propiedad debería cumplir con todas las autorizaciones respectivas —tanto administrativas como tributarias, entre otras—. Por consiguiente, las sanciones deben provenir desde ese frente y no de la misma comunidad.

Andrés Bustos Díaz
Director Departamento de Derecho Comercial, Universidad Andrés Bello

Fuente:  Diario Financiero

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