Dependerá si es Voluntaria o Forzosa. Para el primer caso, la Empresa Deudora podrá solicitar ante el juzgado de letras correspondiente a su domicilio, la liquidación Voluntaria. Para el caso de liquidación forzosa, cualquier acreedor podrá́ demandar el inicio del Procedimiento concursal ante el juzgado de letras correspondiente al domicilio del deudor, cuando concurran cualquiera de las siguientes causales del artículo 117 de la Ley 20.720.